Las decisiones producto de la gestión interna de una comunidad indígena no son objeto de EI
P1: La Corte Constitucional rechazó la acción presentada en contra de la resolución que levantó la clausura simbólica de un centro de tolerancia en el cantón Tabacundo —expedida por el presidente de la Unión de Comunidades Campesinas, Indígenas y Barrios de Tabacundo— al verificar que tal decisión no resolvió un conflicto interno, por lo que no es objeto de la acción propuesta.
P2: La CCE encontró que la decisión impugnada abordaba los siguientes puntos resolutivos: 1) validar los permisos legales presentados por los propietarios del centro de tolerancia para su funcionamiento; 2) responder afirmativamente su requerimiento de levantar la clausura simbólica; y, 3) autorizar el funcionamiento de dicho establecimiento.
P3: La CCE determinó que la resolución impugnada se limitó a adoptar una decisión relacionada al ámbito de la gestión interna de la comunidad. Al respecto, puntualizó que, el requerimiento operativo planteado por un particular ante la autoridad indígena, en el que no se advierte la resolución de un conflicto interno, que haya implicado la adopción de una decisión de justicia indígena, no es susceptible de revisión a través de la garantía jurisdiccional planteada.
P4: Finalmente, la CCE resaltó que si el accionante advierte un presunto conflicto de competencias entre lo resuelto por el presidente de la organización UCCIBT y el Pueblo Kayambi; y, si dicha resolución genera un conflicto dentro de la comunidad que se enmarque en los criterios señalados por la jurisprudencia constitucional, aquello corresponde ser resuelto por la autoridad indígena en ejercicio de sus atribuciones y conforme su derecho propio.