Sentencia 2-13-IN/21

Constitucionalidad de la Ley del Futbolista Profesional

P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional desestimó dos acciones planteadas en contra de varios artículos de la Ley del Futbolista Profesional (LFP), que regula el contrato de trabajo, los pases, las transferencias, las remuneraciones, las vacaciones, la afiliación al seguro social, las obligaciones, las sanciones, la terminación del contrato de trabajo, la inactividad y la carta de libertad y las controversias de los futbolistas profesionales con los clubes de fútbol.

P2: La CCE declaró la constitucionalidad de los arts. 1, 6, 9, 25, 26, 30, 31, 32, 37, 39 y respecto de los arts. 7, 14, 24, 30, 31 y 37 precisó que no le corresponde aclarar dudas respecto de contradicciones entre normas infraconstitucionales. Finalmente, determinó que la LFP no es contraria a la contratación colectiva ni al derecho a la huelga.

P3: Instó a la Asamblea Nacional para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales: 1) reforme el término “pase” y lo actualice de acuerdo al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia del Jugador emitida por la FIFA, esto es, “contrato de inscripción y transferencia”; y, 2) regule la transferencia conforme a la normativa deportiva en uso contenida en los siguientes instrumentos emitidos por la FEF y la FIFA.

P4: El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto salvado, entre otros criterios, precisó que aboga por un derecho constitucional global, basado en el reconocimiento de derechos con resonancia universal, por existir instrumentos internacionales de derechos, que someta a las regulaciones de los Estados y también a las organizaciones privadas con poder global, como la FIFA. Concluyó que la Constitución está por sobre la regulación de la FIFA y desde esa posición, las impugnaciones realizadas en la demanda pudieron tener otro resultado desde los derechos.