Sentencia 1977-14-EP/20

Procedimientos disciplinarios nominados e innominados

P1: La Corte desestimó la acción extraordinaria de protección propuesta en contra de la sentencia de apelación dentro de una acción de protección (AP) que confirmó la improcedencia de la demanda planteada por una servidora pública, quien impugnó las sanciones disciplinarias por faltas leves impuestas en su contra.

P2: La Corte analizó la motivación de la decisión judicial impugnada y, ante la alegación de la accionante de que el juez de instancia debía mencionar cuál era el procedimiento administrativo a través del cual se debían haber tramitado las sanciones administrativas, la Corte puntualizó que dicha mención no podía ocurrir en este caso, pues las faltas leves no cuentan con un procedimiento nominado.

P3: La Corte explicó la distinción entre procedimientos administrativos nominados e innominados, para lo cual puntualizó que los primeros son aquellos que están sujetos a un trámite configurado expresamente por la ley y los segundos, son aquellos en los que no existe tal configuración legal y, por lo tanto, solo resultan aplicables las reglas generales de todo procedimiento administrativo y el derecho al debido proceso, con sus múltiples garantías.

P4: En relación a los demás argumentos planteados por la accionante para sustentar la falta de motivación de la decisión impugnada, la Corte mencionó que la decisión era coherente pues analizó la presunta vulneración del derecho a la defensa y, luego de descartar dicha vulneración, estableció la procedencia de otras vías de impugnación, cumpliendo así con lo dispuesto en las sentencias 016-13-SEP-CC y 1285-13-EP/19.