Sentencia 1973-14-EP/20

Debido proceso en la desvinculación laboral de personas con discapacidad

P1: En voto de mayoría, la Corte declaró que una Sala de la Corte Provincial de Manabí vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación porque negó la acción de protección (AP) presentada por una persona con discapacidad en contra del GAD de Rocafuerte, sin realizar un análisis respecto de si su desvinculación laboral vulneró su derecho al acceso al trabajo en igualdad de condiciones e inserción laboral.

P2: La Corte dictó sentencia de mérito y, luego de revisar los hechos del caso, constató que la terminación de la relación laboral se produjo en razón de la terminación del plazo de contratación, misma que fue notificada al accionante mediante el respectivo trámite de desahucio, y que la indemnización de haberes fue aceptada por este. Por tales motivos concluyó que la AP correspondía ser negada.

P3: Explicó que, el espíritu de la disposición contenida en el artículo 330 de la Constitución consiste en la obligación que tiene el Estado, a través de sus políticas públicas, de propender por la inserción laboral de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, sin que aquello implique, per se, una garantía absoluta de estabilidad laboral.

P4: El juez Hernán Salgado, en su voto concurrente, expuso que la AP planteada era improcedente porque los argumentos que la sustentaban solo evidenciaban una inconformidad del accionante con la forma en que concluyó su relación de trabajo con la entidad empleadora.