Sentencia: 193-23-EP/26
No es objeto de acción extraordinaria de protección (EP) la sentencia de casación que dejó de producir efectos jurídicos por un hecho superviniente a la presentación de la EP
La Corte Constitucional analizó una acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de una sentencia de casación dictada por una Sala de la Corte Nacional, dentro de un proceso penal por el delito de abuso de confianza. Tras su análisis, la Corte rechazó la acción por falta de objeto.
¿Qué dijo la Corte?
En su análisis, la Corte verificó que, tras la presentación de la EP, la Sala de la Corte Nacional, al resolver un recurso extraordinario de revisión, emitió una sentencia en la que ratificó el estado de inocencia del accionante y levantó todas las medidas que habían sido dictadas en su contra.
Por esta razón, determinó que la sentencia de casación que había sido impugnada dejó de producir efectos jurídicos respecto del accionante. En consecuencia, ya no era necesario analizar las presuntas vulneraciones de derechos constitucionales alegadas en la EP.
¿Cuál fue la conclusión?
La Corte concluyó que la sentencia que ratificó la inocencia, emitida después de la presentación de la EP, hizo que desaparecieran los efectos jurídicos de la decisión impugnada respecto del accionante. Por ello, la acción perdió su objeto en el caso concreto.
En aplicación del precedente establecido en la sentencia 154-12-EP/19, la Corte determinó que correspondía rechazar la demanda por improcedente, pues ya no existía una decisión que pudiera ser objeto de tutela constitucional respecto del accionante.
