Procedencia de los recursos horizontales en juicios de única instancia
P1: La Corte declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de recurrir horizontalmente y la seguridad jurídica dentro de un juicio por cobro de honorarios, en el que la judicatura había considerado que, según la normativa vigente, si los recursos verticales de apelación y de hecho eran improcedentes, también lo era el recurso horizontal de aclaración y ampliación.
P2: Explicó que los recursos horizontales como el de aclaración y ampliación, si bien no afectan lo decidido en sentencia, constituyen un derecho adjetivo de las partes procesales, aún si sus pretensiones de fondo en la decisión les fueren favorables. Por tal razón, deben ser atendidos oportunamente, sin perjuicio de que el juzgador constate que la sentencia principal se hubiere ejecutado en la realidad material.
P4: Estableció que, dado que se pagó lo ordenado en sentencia, un potencial reenvío para que se aclare o amplíe la decisión sería infructuoso; por lo que determinó otras formas de reparación: (i) que la sentencia que reconoce la violación de un derecho es, por sí misma, una forma de reconocimiento del derecho; y, (ii) que el Consejo de la Judicatura difunda la ratio de la sentencia, a través de su página web durante un mes a partir de la notificación, y envíe un correo electrónico a cada uno de los jueces y juezas, con el siguiente párrafo: “Los operadores de justicia deben atender los recursos de aclaración y ampliación, conforme a la normativa procesal aplicable al caso y hacerlo de forma motivada”.