Alcance del análisis de la garantía de motivación
Plantilla 1: La Corte desestimó una acción extraordinaria de protección (EP), planteada por el Ministerio de Salud en contra de una decisión judicial que declaró que la terminación de un nombramiento provisional carecía de motivación.
Plantilla 2: La Corte evidenció que el argumento del Ministerio en la EP era que el razonamiento utilizado por el tribunal de instancia para considerar inmotivada la terminación del nombramiento era incorrecto. Ante lo cual, aclaró que no se debe confundir el deber de motivar correctamente las decisiones, con la garantía constitucional de la motivación, la cual se limita a establecer el cumplimiento o no de los elementos mínimos de la garantía de motivación, a la luz de la Constitución.
Plantilla 3: Advirtió los riesgos que involucra incluir dentro del análisis de la motivación el argumento de la incorrección de la decisión judicial impugnada, pues sostuvo que la EP perdería especificidad y sería exorbitantemente invasiva, no solo en perjuicio de los demás derechos fundamentales, sino de resto del ordenamiento jurídico.