Sentencia 19-20-CN/21

Recusación de jueces contencioso administrativos en procesos en los que interviene el Consejo de la Judicatura y/o la Procuraduría General del Estado

P1: Ante la consulta sobre si la aplicación del numeral 22 del Art.8 del COGEP podría generar que todos los jueces contencioso administrativos que hubieren presentado acciones contra el Consejo de la Judicatura (CJ) o la Procuraduría General del Estado (PGE), deban excusarse o sean recusados en todas las causas donde dichas instituciones sean parte procesal, la Corte emitió una sentencia en la que estableció la interpretación constitucional correspondiente a este supuesto.

P2: La Corte sostuvo que, si bien en abstracto la norma consultada es constitucional, en el caso de los jueces y juezas de lo contencioso administrativo que sean o hayan sido parte procesal en un juicio en contra del CJ y/o la PGE, no es suficiente verificar su calidad de parte procesal para que sean recusados, sino que es necesario además demostrar que su imparcialidad efectivamente se encuentra comprometida por un interés directo provocado por el proceso judicial anterior.

P3: Precisó que los referidos jueces pueden presentar acciones en contra del CJ y/o el PGE en las que reclamen sus derechos relativos a procedimientos disciplinarios, sin que ello implique que deban excusarse o ser recusados en las causas que estén conociendo, en las cuales dichas entidades sean parte procesal.

P4: En el caso concreto, concluyó que los jueces que se encuentran conociendo la causa, pueden continuar haciéndolo y dispuso que esta sentencia tenga efectos entre las partes y para casos análogos hacia el futuro.