Sentencia 19-16-IN/21

Para el fomento de actividades productivas y agropecuarias de carácter exclusivo, no procede la entrega de recursos por costeo

P1: La Corte Constitucional desestimó la acción de inconstitucionalidad planteada por dos mancomunidades de GADs Provinciales, en contra de la resolución emitida por el Consejo Nacional de Competencias, CNC, al considerar que esta es compatible con las previsiones constitucionales sobre las fuentes de financiamiento para el fomento de las actividades agropecuarias y productivas provinciales.

P2: La CCE explicó que el costeo de competencias está diseñado, en principio, para la entrega de competencias residuales o adicionales, por lo que, al no ser el fomento agropecuario y las actividades productivas una competencia adicional ni residual, sino exclusiva, no existe la obligación del CNC de entregar recursos a través del costeo de competencias mediante la resolución impugnada, dado que la principal fuente de financiamiento para el ejercicio de dicha competencia son las preasignaciones presupuestarias.

P3: Además, la Corte reiteró que mediante una IN no le corresponde analizar la entrega o no del financiamiento a un GAD en particular. Sin embargo, precisó que la asunción de competencias exclusivas de los distintos niveles de gobierno es obligatoria y no existe la necesidad de que un GAD expresamente haya aceptado la competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias.