Dentro de una AP, los jueces de apelación pueden declarar vulneraciones adicionales a las determinadas en primera instancia
P1: La Corte desestimó una acción extraordinaria de protección presentada en contra de las decisiones que aceptaron una acción de protección ante la falta de respuesta a las quejas y escritos presentados por la cooperativa de taxis PISULI S.A., frente a la Agencia Metropolitana de Tránsito y el Distrito Policial de la Delicia de la Policía Nacional.
P2: La Corte puntualizó que, si la Sala de apelación encuentra distintas o adicionales vulneraciones a derechos constitucionales, que no fueron alegadas por la parte accionante en su demanda o en la audiencia pública, y que tampoco fueron analizadas por la judicatura de primera instancia, con fundamento en el principio iura novit curia puede declararlas en su decisión, siempre que cumpla con la garantía de motivación y la parte accionada haya tenido la oportunidad de defenderse.
P4: En consideraciones adicionales, en relación con la pretensión de la entidad accionante de notificar las actuaciones de los juzgadores al Consejo de la Judicatura, CJ, “para los efectos legales que correspondan”, la Corte señaló que, al tratarse de decisiones jurisdiccionales emitidas en el marco de sus competencias como juezas y jueces constitucionales, el CJ no tiene competencia para ejercer sus atribuciones y facultades disciplinarias.