El auto que declara la caducidad del derecho de acción, dentro de un proceso contencioso administrativo, es susceptible de casación
P1: La Corte Constitucional declaró que, en el auto que inadmitió un recurso de casación, interpuesto contra un auto que declaró la caducidad del derecho de acción dentro de un proceso contencioso administrativo, las autoridades judiciales vulneraron el derecho a la defensa en la garantía de recurrir porque inobservaron una resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, CNJ, que estableció que autos como el recurrido son impugnables en casación.
P2: La CCE evidenció que en el auto impugnado la CNJ analizó si cabía recurso de casación en contra del auto del tribunal distrital que inadmitió a trámite la demanda, al considerar que había caducado el derecho de acción. Para ello, en el referido auto, la CNJ examinó el art. 2 de la Ley de Casación y estableció que, al inadmitirse a trámite la demanda, el proceso no había iniciado y, por tanto, la providencia impugnada, al ser de mero trámite, no podía ponerle fin.
P3: La CCE consideró que la omisión de la regla establecida por el Pleno de la CNJ en la resolución 13-2015, constituyó una barrera arbitraria para la tramitación del recurso de casación del accionante.
P4: Como medidas de reparación, dejó sin efecto el auto impugnado y dispuso que, previo sorteo, otro conjuez de Sala de lo Contencioso Administrativo de la CNJ analice la admisibilidad del recurso de casación planteado.