Sentencia 1617-16-EP/21

El acta de finiquito no limita el acceso a la justicia ordinaria

P1. En sentencia de mayoría, la Corte declaró que la sentencia de apelación, proveniente de una acción de protección, AP, vulneró el debido proceso en la garantía de la motivación, porque las autoridades jurisdiccionales omitieron analizar las vulneraciones de los derechos alegados por el accionante, en tal razón aceptó la EP como una forma de reparación.

P2. La Corte advirtió que los jueces de apelación no analizaron si la desvinculación por despido intempestivo del accionante de Petroecuador EP, vulneró los derechos constitucionales alegados en la AP, y prescindiendo de aquello declararon su improcedencia, bajo el criterio de que, al tratarse de un asunto de mera legalidad, existían otros mecanismos legales ordinarios.

P3. En sentencia de mérito, la Corte descartó que el cese de funciones del accionante haya vulnerado alguno de los derechos alegados en el proceso de origen. Además, puntualizó que el hecho de que el accionante haya aceptado los valores liquidados, a través del acta de finiquito, no limitaba su accionar ante la justicia ordinaria, conforme las disposiciones infraconstitucionales que rigen la materia laboral.

P4. El juez Hernán Salgado Pesantes, en su voto concurrente, discrepó con la sentencia de mayoría al considerar que se debió convocar a una nueva audiencia para que la Corte Constitucional ejerza este excepcional control de mérito, de acuerdo a lo manifestado en la sentencia 176-14-EP/19; así, una vez verificados los requisitos para que se efectúe este control, cabía considerar al tercero con interés como parte procesal dentro de la EP.