Medidas cautelares autónomas y el derecho a la salud de las personas con insuficiencia renal crónica
P1: Haciendo uso de su facultad de selección y revisión, la Corte analizó una sentencia de medidas cautelares autónomas, planteada por la amenaza de los derechos de pacientes con insuficiencia renal crónica, ante la posible suspensión del servicio de diálisis brindado por establecimientos privados asociados a la red pública de salud, en vista del retraso en el pago de sus servicios por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, MEF.
P2: Puntualizó que, si bien la medida cautelar dispuesta fue adecuada frente a la amenaza a los derechos a la salud y a la vida en el caso concreto, no fue suficiente para resolver las causas estructurales que la provocan. Sostuvo que ello requiere de política pública diseñada por el Ministerio de Salud Pública y planes de financiamiento a cargo del MEF.
P3: Estableció los parámetros para asegurar la atención, prevención y tratamiento de las personas con insuficiencia renal crónica y recordó la prohibición constitucional de que los servicios de salud se suspendan e insistió en la obligación del MEF de consignar a tiempo los valores adeudados a los prestadores de servicios médicos. Además, desarrolló conceptos procesales destinados a esclarecer cómo opera la legitimación activa y pasiva en las medidas cautelares autónomas cuando son presentadas por una entidad obligada.
P4: Entre otras medidas, dispuso que, el Ministerio de Economía y Finanzas, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública establezcan, en el término de quince días, un plan programático para el cumplimiento de los pagos pendientes a los prestadores de servicios de diálisis e informe en este mismo plazo a la Corte.