El cálculo de la jubilación patronal mediante la aplicación retroactiva de una norma vulnera la seguridad jurídica
P1: La Corte Constitucional aceptó la EP presentada en contra de una sentencia de casación en el marco de un proceso laboral. La CCE determinó la vulneración del derecho a la seguridad jurídica de la accionante debido a la aplicación de una norma de manera retroactiva, que no se encontraba vigente a la época de los hechos demandados.
P2: Los jueces de casación aplicaron un método de cálculo de jubilación patronal establecido en un acuerdo ministerial que entró en vigencia con posterioridad a la jubilación de la accionante, contrariando su deber de aplicar la normativa vigente al momento de suscitarse el acto jurídico a ser sancionado.
P3: Además, la CCE recordó que el precedente auto-vinculante obliga al juez y no a la conformación de la Sala como tal. Así, en el caso concreto concluyó que, la conformación de la Sala, al dictar la sentencia impugnada, no estaba obligada a acatar la línea jurisprudencial a la que hace referencia la accionante, en la medida en que no existía identidad entre sus miembros y aquellos que conformaron las salas, cuyos fallos fueron presentados como casos análogos.
P4: Como medidas de reparación, la CCE dispuso dejar sin efecto la sentencia de casación y retrotraer el proceso al momento anterior a la emisión de la sentencia de casación. Asimismo, dispuso que, en caso de que se haya ejecutado la sentencia, los valores recibidos por la accionante no podrán ser devueltos, incluso con una sentencia en su contra.