Falta de debida diligencia de las autoridades jurisdiccionales ante una nulidad procesal
P1: La Corte declaró la vulneración de los derechos a la defensa, en varias garantías; a la tutela judicial efectiva; y, a la seguridad jurídica, al constatar que, dentro de un juicio de reivindicación, aun cuando la parte demandada solicitó la nulidad alegando no haber sido notificada debidamente con la sentencia de apelación y el auto de aclaración, los jueces de instancia no la declararon bajo el argumento de haber perdido competencia para ello, pese a haber verificado la existencia de este vicio.
P2: Determinó que, toda vez que (i) no se realizó la notificación de la sentencia ni del auto de manera adecuada; y (ii) tampoco se enmendó ni declaró la nulidad habiendo sido verificado el vicio, los jueces vulneraron las garantías de la defensa en todas las etapas procesales; a ser escuchado en el momento oportuno; y a recurrir los fallos, inobservando la jurisprudencia constitucional y el ordenamiento jurídico aplicable al caso.
P3: Como medida de reparación, dejó sin efecto el auto impugnado y dispuso retrotraer el proceso judicial hasta el momento en que ocurrió la violación a los derechos constitucionales, a fin de que se proceda a la notificación de la sentencia y del auto de aclaración, en los casilleros señalados por la parte demandada, así como la disposición de medidas disciplinarias por parte del Consejo de la Judicatura para los jueces de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago.