Sentencia 1568-21-EP/24

No hay obligación de notificar a quien no tiene una medida cautelar real a su favor en un proceso de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.  

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia que aceptó la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a favor de los actores de la acción. La EP fue presentada por quien se consideraba tercero con interés en el proceso. 

La Corte desestimó la EP pues consideró que las autoridades judiciales no estaban en la obligación de notificar al accionante para que comparezca al proceso. En atención a la línea jurisprudencial constitucional, determinó que para verificar si el accionante debía o no ser considerado como parte procesal en el proceso de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio se tiene que constatar: i) si el accionante tenía a su favor una medida cautelar inscrita en el registro de la propiedad la cual acredite que tenía un legítimo interés sobre el bien inmueble; y, en caso de ser afirmativa la respuesta, ii) verificar si es que fue notificado por parte de la Unidad Judicial.   

En función de lo anterior, la Corte encontró que el accionante no consta como beneficiario de una medida cautelar real sobre el bien inmueble. Por ende, no tenía un interés legítimo sobre el bien objeto de la acción de prescripción extraordinaria de dominio. Consecuentemente, no observó que la Unidad Judicial haya incumplido con su obligación de verificar la legitimación pasiva en la causa y, por ello, se descartó la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de defensa.