Sentencia 1562-14-EP/21

Inobservancia de la debida diligencia por retardo injustificado en resolver recursos.

P1: En sentencia de mayoría, la Corte rechazó la acción extraordinaria de protección, EP, presentada en contra del auto de inadmisión del recurso de casación, dentro de un proceso de amparo posesorio, por no ser objeto de esta acción; y, declaró la vulneración de la tutela judicial efectiva en su elemento de debida diligencia debido al retardo injustificado de los jueces de apelación en resolver el recurso de aclaración de la sentencia adoptada.

P2: La Corte reiteró que el auto que inadmite el recurso de casación dentro de los procesos sumarios de amparo posesorio incumple con el requisito de objeto de la EP, en tanto es el resultado de la improcedencia de un recurso no previsto en la legislación ordinaria procesal.

P3: Puntualizó que la demora en la resolución del recurso de ampliación de la sentencia de segunda instancia, y en resolver la concesión del recurso de casación, produjo la vulneración de la debida diligencia. Entre las medidas de reparación, dispuso que esta sentencia constituye una forma de reparación integral en favor de la parte accionante.

P4: El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto concurrente, explicó que la debida diligencia no es un derecho sino un deber judicial que no se limita solamente a la tutela judicial efectiva, sino que tiene que ver con la gestión administrativa y jurisdiccional de toda la Función Judicial por lo que limitar el análisis a la tutela judicial efectiva es una restricción innecesaria.