Uso inoficioso de la justicia constitucional por parte de entidades públicas
P1: La Corte Constitucional desestimó una acción extraordinaria de protección, EP, planteada por el IESS, en contra de la sentencia de apelación de acción de protección, AP, presentada por el cónyuge de una señora jubilada por discapacidad y con cáncer de seno, en la que solicitó al Ministro de Salud Pública, al director general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al gerente general del Hospital Carlos Andrade Marín, “se reconozca el derecho a recibir el tratamiento completo prescrito por la Clínica de Senos, y la médico tratante…”.
P2: En el análisis del caso, descartó la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, al encontrar que la sentencia impugnada consideró la obligación que tienen las autoridades de salud de suministrar un medicamento a una persona con una enfermedad catastrófica, siendo el IESS el órgano encargado de hacerlo. Explicó que, contrario al argumento vertido por la entidad accionante, sostener que dicha petición no podía ser concedida mediante sentencia de AP, conduciría a desconocer el objeto y las reglas de procedimiento de la referida garantía jurisdiccional. Por tanto, desestimó la EP.
P3: En consideraciones adicionales, determinó que el IESS, de forma innecesaria, continúo el proceso presentando una EP, usando el sistema de administración de justicia de forma inoficiosa, dado que la accionante ya había fallecido. Por consiguiente, llamó la atención al IESS, por haber presentado dicha acción sin fundamentos constitucionales y por dilatar innecesariamente el proceso, inobservando con ello los principios procesales de economía y buena fe procesal, entre otros.