Improcedencia de la IS para extinguir obligaciones contractuales
La Corte Constitucional desestimó la IS mediante la cual se solicitó el cumplimiento de una sentencia de segunda instancia de AP relacionada con el pago por el uso de un espacio en un mercado municipal en Ambato. Luego del respectivo análisis, la CC verificó que las dos disposiciones emitidas en sentencia tenían un carácter dispositivo sobre dejar sin efecto dos actuaciones administrativas emanadas del GAD de Ambato.
La CC descartó que el contrato de arrendamiento entre el GAD de Ambato y el accionante haya sido interrumpido desde la sentencia, cuyo cumplimiento se demanda. Asimismo, de la revisión de la información remitida por el GAD, la CC determinó que la nueva sanción habría sido consecuencia de que el accionante incurrió en nuevos incumplimientos, por lo que dicha sanción no tiene relación con las vulneraciones al debido proceso analizadas en la sentencia de AP.
La CC puntualizó que, pese a que el actual juez titular no remitió el caso a la CC por no haber estado aún en funciones, al tratarse de una acción iniciada por la autoridad judicial, llama enormemente la atención que la Unidad Judicial no haya estado segura de sí la sentencia había sido cumplida o no en su totalidad. Así, la CC constató que la autoridad judicial ejecutora falló en identificar los impedimentos en el cumplimiento de esta decisión cuando remitió la presente acción. Por lo que, si bien realizó una inspección judicial, no realizó ninguna otra actuación que tenga el objetivo de verificar el cumplimiento de sentencia.
Adicional, la CC encontró que, desde las sentencias que aceptaron la AP, transcurrió más de un año para que el GAD emitiera dicho acto administrativo que solventaba cuestiones relacionadas a la garantía y a la medida ordenada en estas sentencias. Así, es posible verificar el cumplimiento tardío de esta medida, y, por tanto llamó la atención al GAD de Ambato como sujeto obligado.