Competencia de los gobiernos municipales para crear tasas por servicios de seguridad pública
P1: La Corte desestimó las acciones presentadas en contra de varios artículos de la Ordenanza Municipal que Regula la Instalación Externa Obligatoria de Equipos de Infraestructura de Seguridad en Instituciones Públicas y Privadas del Cantón Guayaquil, por no encontrar que era contraria a: (i) la competencia exclusiva del Gobierno central para regular la seguridad pública; (ii) la reserva de ley en materia tributaria; (iii) los derechos a la igualdad, al trabajo o a la propiedad.
P2: Explicó que, si bien el gobierno central tiene competencia exclusiva sobre la protección interna y orden público, no es posible concluir, sin más, que los gobiernos municipales están constitucionalmente prohibidos de intervenir en estos asuntos; pues hay normas que hacen partícipes a los municipios de las políticas de seguridad ciudadana en forma colaborativa.
P3: Puntualizó que la creación del tributo contenido en la ordenanza impugnada no excedió la competencia del gobierno municipal, puesto que este se encuentra constitucionalmente facultado para crear tasas. Por tanto, no evidenció que las normas impugnadas contravengan, en lo formal, la Constitución.
P4: Descartó que el valor de la tasa, así como las multas impuestas en la ordenanza impugnada, afecten los derechos constitucionales a la propiedad, trabajo e igualdad de los sujetos obligados, porque, ni en las demandas ni en el expediente, constan indicios que permitan concluir que su monto supere límites que permitan calificarlas de confiscatorias o desproporcionadas.