Sentencia 14-20-IN/24
No se requiere concurso de mérito y oposición para la reelección de las y los notarios.
Acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 300 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) relacionado con la duración y la reelección de las y los notarios en sus cargos. La Corte desestimó la acción tras analizar si la norma impugnada fue objeto de reforma y si parte del texto impugnado continúa vigente, y advirtió que se mantiene en el ordenamiento jurídico en cuanto a la posibilidad de reelección de las y los notarios que han cumplido su primer periodo de funciones y a la inexistencia de un concurso de méritos y oposición. Además, verificó que la disposición transitoria decimocuarta de la Ley Orgánica Reformatoria del COFJ guarda unidad normativa con el artículo impugnado, por lo cual realizó el control de constitucionalidad de las dos normas.
La Corte señaló que las normas analizadas no adolecen de inconstitucionalidad puesto que la Constitución de la República (CRE) no dispone expresamente que deba mediar un nuevo concurso de méritos y oposición para la reelección de las y los notarios, pues quienes optan por la reelección han superado previamente las etapas de oposición, méritos, impugnación y control social para ingresar a la Función Judicial y, a través de dicho mecanismo, tienen la posibilidad de desempeñar sus funciones por un período adicional. Además, indicó que el artículo 300 del COFJ establece que para la reelección de las y los notarios se debe cumplir con la evaluación de estándares de rendimiento, conforme lo prevé el artículo 200 de la CRE.
En su voto salvado conjunto, los jueces Richard Ortiz Ortiz, Alejandra Cárdenas Reyes y Jhoel Escudero Soliz señalaron que la sentencia de mayoría debió aceptar parcialmente la acción y condicionar la constitucionalidad de las normas a la realización del concurso público de méritos y oposición, sometido a impugnación y control social, conforme con el artículo 200 de la CRE.