Las autoridades judiciales que desestiman una acción de hábeas data sin justificación jurídica alguna, de acuerdo al objeto de la garantía, incurren en un vicio de incongruencia frente al Derecho
La Corte Constitucional examinó la acción extraordinaria de protección presentada contra las sentencias de primera y segunda instancia dictadas dentro de una acción de hábeas data (HD). Tras el análisis, la CCE declaró que las autoridades judiciales vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de motivación, al incumplir su obligación de pronunciarse sobre la procedencia o no del hábeas data, previo a señalar que existen otras vías para la resolución del caso, lo cual obligó al accionante a acudir a la vía ordinaria.
La CCE puntualizó que, en caso de que las juezas y jueces que conocen una acción de HD desestimen la garantía sin explicar las razones de la improcedencia de la acción -conforme el objeto del hábeas data y la pretensión del accionante de acceso, actualización, rectificación, anulación o eliminación de información- se configura un vicio de incongruencia frente al Derecho.
La CCE constató que en las sentencias impugnadas, los juzgadores concluyeron que la exigencia del peticionario se enmarcaba en la vía administrativa, sin analizar la vulneración del derecho a la identidad alegada por el accionante y sin explicar las razones de la improcedencia del hábeas data correctivo en el caso concreto, con lo cual incurrieron en un vicio de incongruencia frente al Derecho, por no justificar la decisión de desestimar la acción de HD de acuerdo con el objeto de esta garantía jurisdiccional y la petición del accionante, conforme lo exigen la Constitución, la LOGJCC y la jurisprudencia constitucional.
La CCE dispuso que el Consejo de la Judicatura publique la sentencia en la parte principal de su sitio web institucional y difunda la misma a través de correo electrónico u otros medios adecuados y disponibles a todos los jueces y juezas con competencia para conocer garantías jurisdiccionales. En el término máximo de 20 días, el Consejo de la Judicatura deberá informar a la Corte Constitucional y justificar de forma documentada el cumplimiento de esta medida.