Sentencia 13-18-CN/21

Parámetros para evaluar si el consentimiento, en una relación sexual de adolescentes mayores de catorce años, es válido

P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad aditiva del art. 175 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la cual prescribía que, para efectos de determinar la existencia de delitos sexuales contra adolescentes, el consentimiento es irrelevante. La Corte estableció que la evaluación del consentimiento es relevante para establecer si existe una conducta que debe ser penalmente sancionable o si es el resultado de la evolución de las facultades para ejercer sus derechos.

P2: A partir de la doctrina de la protección integral y mediante el test de proporcionalidad, la CCE determinó que la norma consultada, al generalizar que el consentimiento en todo acto sexual realizado por una persona menor de dieciocho años es irrelevante, desconoce su calidad de sujetos de derechos; ya que, en la medida en que desarrollan su capacidad y madurez para ejercerlos, pueden mantener relaciones sexuales consentidas, libres e informadas. Además, estableció parámetros para valorar si tal consentimiento es válido o se encuentra viciado.

P3: Con efectos generales y hacia futuro, la CCE determinó que el texto del art. 175 numeral 5 del COIP será el siguiente: “Art. 175.- Disposiciones comunes a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. – Para los delitos previstos en esta Sección se observarán las siguientes disposiciones comunes: (…) 5. En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante, excepto en los casos de personas mayores de catorce años que se encuentren en capacidad de consentir en una relación sexual.”

P4: El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto concurrente, entre otros criterios, enfatizó que, la CCE promueve el inicio de la vida sexual temprana, dado que siempre ha existido. Explicó que la CCE puso el acento en una forma como se aborda esta situación: la criminalización de la sexualidad adolescente. Añadió que la vida sexual y los derechos sexuales y reproductivos, requieren de políticas públicas encaminadas a la expansión de las capacidades para tomar mejores decisiones, pues mientras más y mejor información exista, más tardará el inicio de la vida sexual.