Sentencia 13-14-IN/21

Constitucionalidad de la norma que exime de responsabilidad penal y civil al agente encubierto

P1: La Corte Constitucional negó la acción planteada respecto del segundo inciso del art. 483 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que, bajo ciertas condiciones, exime de responsabilidad penal y civil al agente encubierto, por considerar que, a más de ser una técnica de investigación excepcional, es una medida proporcional al fin que se persigue.

P2: La CCE examinó la norma impugnada y descartó que la exención de responsabilidad civil y penal a favor de quien actúa como agente encubierto sea contraria al derecho a la igualdad y no discriminación. Sin embargo, explicó que dicha exención se encuentra limitada a una actuación que debe ser proporcional y razonable al fin de la investigación considerada por la Fiscalía y el cometimiento de los hechos ilícitos deberán guardar relación con ella.

P3: Agregó que la exención es equilibrada, ya que la intensidad de la intervención no es de un grado lesivo que implique impunidad, sino que ampara a quienes actúan exclusivamente en la calidad de agentes encubiertos y se limita a los delitos de los que trata la investigación, mas no a otras infracciones que no estén vinculadas con la misma; pues, en consideración del peligro que estos funcionarios enfrentan, el legislador ha concedido una protección reforzada.