Para que proceda una IS esta debe estar encaminada únicamente a exigir la ejecución en la que existan mandatos de hacer o no hacer algo determinado
La Corte Constitucional (CCE) analizó el cumplimiento de los numerales 1, 3 y 4 del decisorio del dictamen constitucional 5-21-EE/21, relativo a la “grave conmoción interna en todos los centros de privación de libertad que integran el sistema de rehabilitación social a nivel nacional”. Luego del análisis correspondiente desestimó la acción presentada por no verificarse el incumplimiento alegado.
La CCE reiteró que los dictámenes de control constitucional de declaratorias de estados de excepción (EE) tienen los mismos efectos que los fallos de control abstracto de constitucionalidad, en los que se efectúa un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una disposición jurídica, de forma abstracta y general, con el único objetivo de garantizar la supremacía de la Constitución.
La CCE verificó que el numeral 1 del decisorio, se limita a declarar la constitucionalidad de la declaratoria del EE, por lo que se trata de una disposición meramente declarativa que no contiene mandato de hacer o no hacer. Con respecto a los numerales 3 y 4 ibídem, la CCE evidenció que estos contienen únicamente un recordatorio y un exhorto, por lo que, tampoco existe un mandato de hacer o no hacer, por lo que no hay nada que verificar a través de la acción.
La CCE identificó que los accionantes solicitaban una serie de medidas a distintas instituciones y funciones del Estado para que se dé óptimo cumplimiento al dictamen en cuestión. En función de aquello, la CCE recordó a los accionantes que mediante una IS no le corresponde a la CCE adoptar medidas ni ordenar actuaciones para abordar la crisis carcelaria del país, por fuera de sus competencias constitucionales y legales y más allá de lo establecido en el dictamen cuyo cumplimiento se solicita verificar.