Sentencia 115-24-IS/26

Inejecutabilidad jurídica de una sentencia al contravenir la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV)

La Corte Constitucional analizó una acción de incumplimiento (IS) presentada por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), entidad obligada a cumplir una sentencia que ordenó conceder a la Cooperativa de Transportes Loja determinadas rutas, frecuencias, alargues e incremento de cupos.

¿Qué señaló la Corte?

La Corte recordó que, como regla general, las sentencias constitucionales deben cumplirse de manera integral y que, en una IS, su función consiste en verificar que las medidas de reparación ordenadas sean efectivamente ejecutadas. Sin embargo, señaló que, excepcionalmente, una medida puede ser declarada inejecutable por razones jurídicas cuando su cumplimiento contradiga de manera expresa y manifiesta el ordenamiento jurídico.

En este caso, la sentencia de la Unidad Judicial había ordenado a la ANT conceder rutas, frecuencias, alargues y 15 cupos a favor de la Cooperativa. La Corte verificó que, para otorgar las autorizaciones, la LOTTTSV exige que exista un Plan Nacional de Rutas y Frecuencias y que se cumplan determinados requisitos y parámetros técnicos. Además, la normativa prohibía otorgar nuevas rutas y frecuencias sin contar previamente con dicho Plan.

Por ello, la Corte determinó que no podía ordenar el cumplimiento de medidas que, por su contenido, contradecían reglas jurídicas expresas, y que hacerlo afectaría igualmente el derecho a la seguridad jurídica. Además, analizó si era posible sustituir las medidas originales por otras equivalentes. Concluyó que esto tampoco era posible, pues cualquier modificación debía respetar los requisitos y parámetros establecidos en la normativa vigente para el otorgamiento de rutas, frecuencias, alargues y cupos.

¿Qué concluyó la Corte?

La Corte aceptó la IS y declaró que las medidas ordenadas en la sentencia eran inejecutables por razones jurídicas, pues su cumplimiento habría contravenido la LOTTTSV. En consecuencia, determinó que la ANT no podía cumplir legalmente con esas medidas.

Asimismo, dejó sin efecto las órdenes emitidas durante la fase de ejecución de la sentencia. No obstante, aclaró que esto no impide que la Cooperativa solicite nuevamente las rutas, frecuencias, alargues o cupos, siempre que lo haga mediante los procedimientos administrativos correspondientes y de acuerdo con el Plan Nacional de Rutas y Frecuencias y la normativa vigente.

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