Sentencia 1149-15-EP/20

Subsanación de errores en el procedimiento en segunda instancia

P1: La Corte desestimó la acción extraordinaria de protección propuesta por la Dirección General de Aviación Civil, DGAC, en contra de una sentencia de acción de protección, AP, que declaró la vulneración de los derechos a la seguridad social y a la seguridad jurídica y dispuso que la DGAC realice los trámites pertinentes para que el accionante pueda acceder a su derecho a la compensación por jubilación especial por vejez, prevista en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

P2: La Corte constató que el juez de primera instancia, en observancia al art. 8 num. 4 de la LOGJCC, optó por notificar a la DGAC la providencia de calificación de la demanda de AP mediante correo electrónico, razón por la que no verificó ni la transgresión de una regla de trámite ni del derecho a la defensa por la forma en que se practicó dicha diligencia.

P3: Explicó que la imposibilidad de que la DGAC participe en la audiencia de primera instancia no implicó, en este caso, una privación de su derecho a la defensa porque en sus posteriores actuaciones formuló argumentos que fueron considerados por el tribunal de apelación al resolver la causa.

P4: Respecto de la vulneración del debido proceso en la garantía de la motivación, la Corte consideró que la sentencia de apelación dio respuesta a los argumentos de las partes y aplicó la normativa pertinente, por lo que descartó tal alegación.