Sentencia 1132-17-EP/22

Observancia del derecho a la seguridad jurídica en sentencia de mérito en casación

La Corte Constitucional (CC) desestimó una acción presentada en contra de la sentencia de casación, al descartar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, puesto que los juzgadores observaron el ordenamiento jurídico, pues declararon nula la sentencia recurrida, y emitieron sentencia de mérito, según su facultad dispuesta en el primer inciso del art. 16 de la Ley de Casación.

La CC consideró que en la Resolución 07-2017 de la CNJ, si bien fue emitida de forma posterior a los hechos del caso y se refiere a las normas de casación contenidas en el COGEP, en el art. 2, num. 4 de dicha resolución se ordena: “4. En el evento de que se case la sentencia impugnada en virtud de la causal quinta de la ley de casación, se anulará el fallo impugnado y se dictará la sentencia motivada, cumpliendo con los requisitos de fondo y forma de la sentencia”. Añadió que, el art. 6 de dicha Resolución establece que la sentencia de mérito, «… abarca el análisis de la demanda, contestación, excepciones y la valoración de la prueba».

Asimismo, la CC puntualizó que en su actual jurisprudencia ha sido enfática en señalar que los jueces nacionales al dictar una sentencia de mérito están facultados para observar, evaluar y valorar correctamente las pruebas que constan en el proceso, con lo cual se alejó del criterio anterior contenido en las sentencias 0040-15-SEP-CC dentro del caso 519-14-EP, y, 0180-14-SEP-CC, en el caso 1585-13-EP referidas por el accionante.

La CC concluyó que la Sala de casación observó las regulaciones procesales del recurso de casación. Así, la CC evidenció que las actuaciones de los jueces se enmarcaron en las atribuciones que como tribunal de casación le correspondían, sin ocasionar una afectación a la seguridad jurídica, en cuanto se observó la normativa expresa que al respecto existe en el ordenamiento jurídico, frente al vacío normativo que a juicio de la Sala Nacional existía al haber declarado la nulidad de la sentencia impugnada por falta de motivación.