Sentencia 11-22-AN/24

Incumplimiento de la obligación de deducir los fondos de terceros de la cuantificación que las instituciones públicas realizan a favor de la Contraloría General del Estado (CGE).

Acción por incumplimiento (AN) planteada por el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) en contra de la CGE exigiendo el cumplimiento de la obligación contenida en: (i) el artículo 30 letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE); (ii) la absolución de consulta realizada por la Procuraduría General del Estado (PGE) el 06 de enero de 2005; y, (iii) la absolución de consulta realizada por la PGE el 21 de septiembre de 2005. Las normas se relacionan con la obligación de deducir los fondos de terceros de la cuantificación de la contribución que se realiza a favor de la CGE, correspondiente al cinco por mil sobre los ingresos de todas las instituciones públicas.  

La Corte determinó que las disposiciones y los pronunciamientos demandados como incumplidos son susceptibles de ser analizados en el marco de una AN al ser actos normativos. Además, determinó que el requisito del reclamo previo se cumplió únicamente con relación al artículo 30 letra a) de la LOCGE, y ambos pronunciamientos de la PGE, mientras que no se verificó el mismo con relación al artículo 52 del Reglamento a la LOCGE.  

Tras el análisis correspondiente, la Corte observó que las normas alegadas como incumplidas contienen una obligación clara, expresa y exigible, que consiste en deducir los fondos de los afiliados del ISSPOL de la cuantificación de la contribución mencionada y que la CGE incumplió la misma. En consecuencia, aceptó parcialmente la AN y dispuso la devolución del exceso recibido por la Contraloría al ISSPOL. 

En su voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz expuso las razones por las cuales consideró que no cabe la AN para exigir el cumplimiento de normas derogadas.