Sentencia 1067-15-EP/21

Adhesión al recurso de apelación en procesos de violencia contra la mujer y su efecto en la prohibición de reformatio in peius.

P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional declaró que la sentencia de apelación, proveniente de un proceso de violencia intrafamiliar, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de non reformatio in peius, debido a que dejó sin efecto la suspensión condicional de la pena.

P2: La Corte explicó que la prohibición de empeorar la situación del jurídica del procesado no solo abarca el empeoramiento de la pena impuesta, sino que también alcanza a los beneficios otorgados en la sentencia que se impugna, tales como la suspensión condicional de la pena. Además, resaltó que la figura de la adhesión al recurso de apelación no se encuentra prevista en el COIP y que al ser el procesado el único apelante, la falta de fundamentación respecto a la suspensión condicional de la pena, impedía a los jueces modificar y empeorar su situación jurídica.

P3: Dado el transcurso del tiempo, la pena impuesta en el proceso de origen y que la reparación del derecho vulnerado mediante una nueva sentencia de justicia ordinaria no ocasionaría ningún efecto, como parte de las medidas de reparación, y al considerar que el reenvío resultaba ineficaz, la Corte dispuso que la sentencia adoptada sea considerada como una forma de reparación en sí misma.

P4: La jueza Teresa Nuques Martínez, en su voto salvado, mostró su desacuerdo con la sentencia de mayoría por considerar que, la Sala de apelación en ejercicio de sus competencias y en atención al derecho a la seguridad jurídica, resolvió dejar sin efecto la suspensión condicional de la pena, con lo cual, corrigió el error que existía en la sentencia de primera instancia. Por tal razón, concluyó que la EP debió ser desestimada en su totalidad, más aún, teniendo en cuenta que no era viable dejar sin efecto la decisión impugnada ni ordenar un reenvío a la judicatura de origen para la prosecución de la causa.