La acción de incumplimiento no procede cuando incumple con los requisitos previstos en la LOGJCC para su presentación
La Corte Constitucional (CCE) rechazó la acción de incumplimiento (IS), presentada de forma directa, de una sentencia de apelación, emitida dentro de una acción de protección. Tras el análisis, la CCE determinó que la parte accionante inobservó los requisitos previstos en la LOGJCC para el ejercicio de la IS, y, estableció que, cuando se verifique tal supuesto, no corresponde emitir un pronunciamiento de fondo.
La CCE explicó que, de acuerdo con lo dispuesto en la LOGJCC, el ejercicio de la IS de forma directa ante la CCE está sujeto a que el juez o jueza de instancia: (i) haya negado el requerimiento previo realizado por la persona afectada o, (ii) no haya cumplido oportunamente su deber de remitir el expediente y el correspondiente informe a la CCE. Además, reiteró que la IS es subsidiaria, lo cual implica que esta solo puede ser ejercida si el mecanismo de ejecución ordinario no ha sido eficaz, con el fin de evitar que existan mecanismos paralelos de ejecución de sentencias.
La CCE verificó que la accionante no promovió la ejecución de la sentencia ante el juez de instancia y determinó que, al no haber realizado un requerimiento previo al juez de ejecución con el fin de solicitar la remisión del expediente a la CCE, la accionante inobservó el trámite de la IS previsto en la LOGJCC, y, desconoció que dicho requerimiento es un presupuesto necesario para que sea posible presentar la acción directamente ante la CCE.
La CCE dispuso que el Consejo de la Judicatura difunda la sentencia a través de correo electrónico u otros medios adecuados y disponibles a todos los jueces y juezas con competencia para conocer garantías jurisdiccionales, con el fin de divulgar ampliamente los requisitos para el ejercicio de la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional. Asimismo, dispuso que, en el término máximo de 20 días, le informe, de forma documentada el cumplimiento de esta medida.