Personas con discapacidad y acceso al derecho a la educación inclusiva
P1: En sentencia de revisión, la Corte Constitucional examinó la acción de protección (AP) presentada por una estudiante, con discapacidad auditiva y neuralgia de trigémino del 40 %, en contra de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte, por haber restringido su acceso al derecho a la educación inclusiva, pues, debido a que registraba faltas de asistencia por asuntos de salud atenientes a su discapacidad, no se pasaron sus notas ni se le permitió rendir los exámenes para concluir el semestre.
P2: En función de estándares nacionales e internacionales sobre la protección de derechos humanos, la CCE desarrollo su análisis respecto de: 1) contexto actual de la educación inclusiva en el Ecuador; 2) el derecho a la educación y su contenido; 3) el derecho a la educación inclusiva como elemento implícito del derecho a la educación; 4) las obligaciones respecto del derecho a la educación inclusiva; 5) el derecho a la igualdad y no discriminación en función del derecho a la educación inclusiva; y, 6) reparaciones y conclusiones.
P3: La CCE enfatizó que la atención y cumplimiento efectivo del derecho a la educación inclusiva de personas con discapacidad deben ser garantizados de forma coordinada y articulada por parte del Estado en conjunto con las instituciones educativas, públicas y privadas, de los niveles de instrucción inicial, básica, bachillerato y superior, en el ámbito de sus competencias.
P4: Como parte de las medidas de reparación integral, dispuso que el Ministerio de Educación, el Consejo de Educación Superior y el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, de forma coordinada, elaboren y empleen las políticas transversales y presenten un proyecto de ley que introduzca un marco legislativo amplio y coordinado para la educación inclusiva, que tome en consideración los criterios jurisprudenciales desarrollados en la sentencia.