Sentencia 1000-16-EP/21

¿La negativa a entregar el audio de la audiencia por razones técnicas, vulnera el derecho a la defensa?

P1: La Corte Constitucional desestimó la acción extraordinaria de protección, EP, planteada contra las decisiones dictadas dentro de una acción de protección, AP, al constatar que la negativa del juzgador de proporcionar al accionante una copia de la grabación magnetofónica de la audiencia pública de primera instancia se debió a que, por una falla técnica, le fue imposible realizar la misma.

P2: La CCE puntualizó que, respecto al pedido para obtener una copia de la grabación magnetofónica de la audiencia pública, existe una marcada diferencia entre una negativa deliberada del juzgador y una negativa funda en una imposibilidad de realizar dicha grabación.

P3: En el caso concreto, la Corte determinó que el accionante no accedió a la grabación magnetofónica por la imposibilidad técnica que tuvo el juzgador de realizarla, mas no por una inobservancia del principio de la publicidad de los documentos y actuaciones del proceso. Explicó que aquello no desconoce la obligación de los juzgadores de preservar las grabaciones de las audiencias.

P4: En definitiva, la Corte constató que la imposibilidad técnica del accionante de acceder a la grabación magnetofónica de la audiencia no comportó la violación de garantías del derecho a la defensa, porque fue escuchado en igualdad de condiciones en la audiencia llevada a efecto, pudo presentar todos los recursos que estimó necesarios, y fue notificado oportunamente con la sentencia de instancia para preparar e interponer el recurso de apelación.