Sentencia 1-19-IN/24 

La Corte confirmó la constitucionalidad de Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular (LOACP) que prohíbe candidaturas por bienes en paraísos fiscales.

Acción pública de inconstitucionalidad (IN) presentada en contra de ciertos artículos y disposiciones de la LOACP, efectuada el 19 de febrero del 2017, que regula la prohibición de las personas en cargos de elección popular de poseer bienes o capitales en paraísos fiscales. Al concluir con el examen respectivo, la Corte desestimó la acción al descartar que exista una restricción injustificada a un derecho. 

La Corte precisó que, ante un control posterior –ex post– de normas emitidas en cumplimiento de una consulta plebiscitaria, no volverá a analizar y/o pronunciarse sobre la propuesta y las medidas plebiscitarias a adoptar. Por el contrario, ante una IN contra una ley aprobada como resultado de una consulta popular, la Corte deberá comprobar si la misma se limita a lo que fue objeto de control previo y lo consultado a la ciudadanía o si contiene disposiciones que excedan el margen de actuación otorgado a la Asamblea Nacional, según corresponda. 

La Corte analizó si la prohibición de presentarse como candidatos a cargos de elección popular a personas que son propietarias de bienes en paraísos fiscales, constituye una regulación justificada que no transgrede el artículo 11.8 de la Constitución. Asimismo, revisó si la regulación adoptada era razonable y concluyó que en la consulta popular no se determinó si la prohibición como requisito para desempeñar una dignidad de elección popular debía ejecutarse, revisarse o cumplirse antes o después de la elección. De ahí que a la Asamblea Nacional le correspondía, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, determinar la forma en que se le daría operatividad a la medida consultada. 

A criterio de la Corte, la Asamblea Nacional determinó que la prohibición de desempeñar una dignidad de elección popular o servicio público debía evaluarse y acatarse de forma previa al ejercicio de la dignidad o servicio, esto es, al momento de presentarse la candidatura o postulación al cargo. Además, ultimó que, en un ejercicio de eficiencia administrativa, resulta lógico que se corrobore el cumplimiento de requisitos generales de forma previa al ejercicio de un cargo para prevenir una eventual ocurrencia de infracciones administrativas e inicios de procedimientos sancionatorios.