Sentencia 1-18-IN/21

Mecanismos de contratación pública que promuevan la participación de grupos en desventaja

P1: La Corte Constitucional desestimó la acción planteada en contra del art. 59.1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que establece una preferencia de las ferias inclusivas para la adquisición de obras, bienes y servicios de producción nacional, únicamente para sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.

P2: La CCE determinó que el hecho de que la norma impugnada establezca un procedimiento para promover la participación de estos grupos en desventaja no es incompatible con la Constitución ni atenta contra el derecho y principio a la igualdad y no discriminación, sino que constituye un medio razonable para promover el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones.

P3: Paralelo a ello, la CCE consideró que la disposición impugnada no es contraria a los principios de desarrollo progresivo y no regresividad de derechos, ni al de prohibición de restricción de derechos, por cuanto la norma tiene como fin promover la contratación para productores pertenecientes a la economía social y solidaria que han estado tradicionalmente excluidos de los procesos de compras públicas.