Sentencia 1-15-IA/20

Principio de calidad en el sistema de educación y la categorización de especialistas médicos de hecho

P1: Con voto de mayoría, la Corte desestimó la acción de inconstitucionalidad presentada en contra de las Resoluciones emitidas por el Consejo de Educación Superior, CES, que regularon el proceso, requisitos y plazo para el reconocimiento académico del ejercicio profesional de los especialistas médicos de hecho.

P2: La Corte explicó que el CES, precautelando el derecho a la seguridad jurídica y sin generar situaciones discriminatorias, a través de las resoluciones impugnadas, reguló la diferenciación entre especialistas médicos de hecho y de derecho y prorrogó el plazo para el reconocimiento académico del ejercicio profesional de los especialistas médicos de hecho.

P3: Puntualizó que la derogatoria de la categorización de los especialistas médicos de hecho respondió a la directa observancia del principio de calidad en el sistema de educación y consideró que la distinción entre especialistas no se encuentra vigente ni tiene efectos ultractivos. También afirmó que no existe elemento de comparabilidad que pueda ser catalogado como discriminatorio.

P4: La jueza Daniela Salazar y el juez Alí Lozada, en su voto concurrente, cuestionaron el carácter de actos administrativos de ciertos actos impugnados y puntualizaron que el problema jurídico que debía ser analizado por la Corte era si existía una diferencia de trato entre los médicos que iniciaron su ejercicio profesional hasta antes del 31 de octubre del 2000 y aquellos médicos que lo hicieron después. Concluyeron que el criterio de diferenciación era razonable, objetivo, y guardaba una relación aceptable con el objetivo de asegurar la calidad de la educación superior.