Sentencia 2903-19-EP/24 y votos salvados
Protección laboral reforzada y derecho al cuidado para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia con nombramiento provisional.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia de apelación que negó la acción de protección (AP) de una mujer embarazada debido a la terminación de su nombramiento provisional en la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS). La Corte aceptó la EP, declaró la vulneración a la motivación por irrespetar el estándar de motivación reforzada en garantías jurisdiccionales y, al verificar la novedad sobre la terminación del nombramiento provisional de una mujer en estado de embarazo, realizó el examen de mérito.
La Corte señaló que el derecho al cuidado conlleva que las instituciones permitan ejercer las actividades de cuidado durante el embarazo y después del parto. Por ello, las entidades no deben privar de las condiciones para el cuidado adecuado de la madre o su bebé durante su embarazo o en su lactancia, lo cual está ligado también al ejercicio del derecho al trabajo como medio de sustento.
La Corte indicó que la protección especial a la que tienen derecho las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia en el sector público no puede verse condicionada únicamente al contrato de servicios ocasionales, sino que también aplica para la figura del nombramiento provisional debido a su carácter no permanente. Por tanto, la CONAFIPS vulneró dicha protección laboral reforzada, así como el derecho al cuidado en perjuicio de la accionante al cesar el nombramiento provisional durante su embarazo.
En su voto salvado, el juez Enrique Herrería señaló que no existía un cargo para formular el problema jurídico de motivación y la mayoría realizó un análisis de corrección de la misma. En su voto salvado, la jueza Carmen Corral Ponce determinó que la acción de despido ineficaz es la vía más adecuada para ese tipo de reclamos.