Sentencia 856-19-EP/24
Protección del derecho al debido proceso en la garantía de motivación y seguridad jurídica con la consecuente protección de la tutela judicial efectiva.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia de segunda instancia que ratificó la improcedencia de la acción de protección (AP) planteada por la accionante en contra del Consejo de la Judicatura (CJ) y la Procuraduría General del Estado (PGE), por haber terminado su nombramiento provisional como asistente administrativo.
La Corte aceptó la EP tras evidenciar que la judicatura accionada resolvió el recurso de apelación conforme la jurisprudencia colombiana sobre el principio de inmediatez e hizo referencia a un ordenamiento jurídico extranjero, en donde, la accionante no podía prever las reglas que le serían aplicadas. Así, declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva en su dimensión de acceso a la justicia.
La Corte también declaró vulnerado el derecho al debido proceso en la garantía de motivación, al considerar que los jueces accionados fundamentaron la decisión impugnada en un requisito no contemplado en la normativa ecuatoriana, específicamente al exigir inmediatez en la presentación de la AP como requisito para su procedencia, sin analizar la real existencia o no de vulneración de derechos. A partir de esto, se dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia y se llamó la atención a los miembros de la Sala accionada, por resolver una garantía jurisdiccional con base en legislación distinta a la nacional.
En su voto concurrente, el juez Richard Ortiz Ortiz manifestó coincidir con la decisión, pero además realizó precisiones sobre el criterio de inmediatez en el conocimiento de una AP.