Sentencia 122-21-IN/24 

Proceso para la emisión del acto administrativo previo de no afectación a cuerpos de agua y orden de prelación del derecho a acceso al agua para actividades mineras.

La Corte desestimó la acción de inconstitucionalidad presentada en contra de varias disposiciones del acuerdo ministerial cuyo fin es regular el proceso para la emisión del acto administrativo previo de no afectación a cuerpos de agua y cumplimiento del orden de prelación del derecho al acceso al agua para actividades mineras. 

De este modo, la Corte concluyó que las normas impugnadas no son incompatibles con los principios de reserva de ley y competencia. Además, en su análisis, la Corte, exclusivamente con base en los cargos de los accionantes, descartó la alegada incompatibilidad de las normas impugnada con los derechos de la naturaleza, el orden de prelación del derecho al acceso al agua, los principios de prevención y precaución, así como la obligación del Estado de regular toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. 

En su voto concurrente, la jueza Carmen Corral Ponce discrepó con la definición del principio de precaución contenida en la sentencia 1149-19-JP/21 y citada en la presente sentencia de IN.