Sentencia 212-20-EP/24

Obligaciones del Estado de tránsito frente a niñas, niños y adolescentes, no acompañados, en situación de movilidad humana.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia de segunda instancia que negó la acción de protección (AP) presentada por la Defensoría del Pueblo (DPE) y la Defensoría Pública (DP), en representación de varios adolescentes, en contra del Ministerio de Gobierno, la representante del Servicio de Apoyo Migratorio y la Procuraduría General del Estado (PGE); por haberles negado el registro de ingreso y salida del país e impedir su reunificación familiar en Perú, a pesar de que contaban con medidas de protección ordenadas por una junta cantonal de protección de derechos. 

La Corte aceptó la acción extraordinaria de protección (EP) y declaró la vulneración de la garantía de motivación, ya que la Sala aceptó el recurso de apelación sin realizar el análisis para verificar la existencia, o no, de las vulneraciones de derechos alegadas en la AP. 

En el examen de mérito, la Corte señaló que el Estado debe regularizar la situación migratoria de las niñas, niños y adolescentes con el registro de su ingreso y salida del país, y que los debe acompañar hasta que sean puestos en custodia de las autoridades del país fronterizo, para garantizar los derechos a migrar, a la reunificación familiar y a la atención prioritaria, así como el interés superior del niño. 

En el caso concreto, la Corte identificó que el Ministerio de Gobierno no realizó un análisis individualizado de cada caso y, sin aportar justificación, requirió documentación a los adolescentes para autorizar su salida del país, incumplió las medidas de protección ordenadas y, dilató e impidió la reunificación familiar. Por tanto, concluyó que vulneró los derechos a migrar, a la reunificación familiar y a la atención prioritaria, así como el principio del interés superior. Adicionalmente, como medidas de reparación, la Corte ordenó que el Ministerio de Gobierno inicie una investigación sobre los responsables de las vulneraciones de derechos de los adolescentes, así como la difusión de la sentencia y del Protocolo de Atención Integral para niñas, niños y adolescentes no nacionales, en situación de movilidad humana.