Sentencia 2-22-IA/24

Los actos de simple administración y de efectos plurindividuales no son objeto de control abstracto de constitucionalidad.

Acción pública de inconstitucionalidad de actos administrativos (IA) presentada en contra de las resoluciones 107-DIR-2021-ANT y 104-DE-ANT-2021, emitidas por el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y por el director ejecutivo de la ANT, respectivamente, que – entre otros aspectos– resuelven, revisar y suspender los procesos de habilitación vehicular de las unidades de transporte público incrementadas entre los años 2020 al 2021 para reevaluarse las mismas. La Corte resolvió desestimar la IA luego de verificar que para la procedencia del control abstracto era necesario que los actos administrativos: i) tengan la cualidad de producir efectos generales y, ii) el alcance de estos efectos

En primer lugar, la Corte encontró que la resolución emitida por el Directorio impuso ciertas obligaciones y prerrogativas que deben ser cumplidas por un individuo plena y claramente identificable: el director ejecutivo de la ANT. Tales obligaciones no son abstractas, sino que se circunscribieron dentro de un marco operativo interno que debe acatar el director ejecutivo, otorgándole efectos individuales y directos a la resolución

De igual manera, la Corte valoró que la resolución por sí sola no puede producir efectos jurídicos, debido a que no puede ser aplicada directa e inmediatamente al estar condicionada a la realización de actos administrativos ulteriores por parte del director ejecutivo. En consecuencia, la Corte determinó que la resolución se trata de un acto mediato cuya función primordial es servir como un medio para la materialización y ejecución de actos administrativos subsecuentes. 

Como segundo punto, la Corte revisó si la resolución emitida por el director ejecutivo de la ANT tenía efectos generales o plurindividuales. Verificó que la resolución en análisis tenía como finalidad modificar situaciones jurídicas concretas de un grupo de administrados claramente identificables por la misma resolución ya que su ámbito de aplicación se remitía únicamente a la suspensión y/o habilitación temporal de procesos y permisos de operación vehicular por el periodo comprendido entre marzo de 2020 a mayo de 2021. Por ende, dicha resolución tenía efectos plurindividuales impactando situaciones jurídicas perfectamente diferenciadas.