Sentencia 32-18-IN/24

Las normas que establecen la inembargabilidad de depósitos o recursos públicos no son impedimentos para el cumplimiento de sentencias.

Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos (IA) presentada en contra del artículo 46 del Código Orgánico Monetario y Financiero y del artículo 170 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP) relativas a la inembargabilidad de los depósitos y recursos públicos. La Corte desestimó la acción luego de comprobar que las normas no resultan contrarias a la tutela judicial efectiva. 

La Corte razonó que estas normas no constituyen una justificación ni excusa para incumplir sentencias en las cuales se haya condenado al Estado al pago de indemnizaciones, sino que su finalidad se justifica en la necesidad de garantizar principios constitucionales tales como la planificación, liquidez y estabilidad de las finanzas públicas.  

Además, este Organismo explicó que las normas impugnadas impiden que las cuentas públicas sean objeto de una limitación que afecte el orden público ya que exigen que todos los pagos o erogaciones que deba realizar una entidad estatal –incluyendo el pago de una obligación ordenada en una sentencia judicial– cumplan con las etapas previstas. Se tratan de herramientas técnicas para ordenar el gasto público que, aunque toma tiempo, este debe ser razonable y no excesivo. 

Luego, la Corte determinó que el artículo 170 del COPFP ya contempla una herramienta para financiar las obligaciones del Estado que se deriven de sentencias ejecutoriadas. De ahí que, las entidades estatales que no cuenten con el presupuesto necesario para cumplir con las obligaciones deberán efectuar una reforma presupuestaria y obtener recursos para cubrir los pagos ordenados en las sentencias.