Sentencia 69-20-IN/24

La emisión de decretos ejecutivos que disponen la fusión entre dos instituciones estatales no es inconstitucional ya que se trata de una facultad reglamentaria del presidente de la República.

Acción pública de inconstitucionalidad (IN) por la forma y el fondo presentada en contra de los Decretos Ejecutivos 1007 y 1028, que disponen y regulan la fusión entre el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua. La Corte verificó que las normas que rigen la estructura y atribuciones de la nueva autoridad, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), contemplan el cumplimiento de las facultades constitucionalmente previstas para la autoridad única del agua: la administración y gestión de recursos hídricos, y la rectoría en la prestación de los servicios de agua potable saneamiento, riego y drenaje en el territorio nacional. 

 

La Corte consideró que el texto constitucional no contempla una estructura organizativo-funcional específica para la autoridad única del agua, ni tampoco contiene prohibiciones para que la autoridad ambiental y la del agua funcionen como una sola. Al contrario, sostuvo que la Constitución de la República del Ecuador (CRE) establece que la autoridad única del agua cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico. 

Por lo expuesto, la Corte concluyó que los decretos ejecutivos no son inconstitucionales, por cuanto i) su contenido no contraviene el artículo 318 de la CRE, en cuanto a la existencia de una autoridad única del agua; ii) los cambios en la operatividad de la institución encargada de la gestión del recurso hídrico pueden ser regulados a través de la facultad reglamentaria del presidente de la República, sin que se requiera activar un procedimiento de reforma parcial constitucional; y, iii) su expedición no requiere la realización de consulta previa, prelegislativa o ambiental.