Sentencia 21-23-IN/24
Inconstitucionalidad de la disposición novena transitoria de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).
Acción pública de inconstitucionalidad (IN) de los numerales 14 y 15 del artículo 13 y de la disposición transitoria novena de la LOTAIP, sobre las atribuciones de la Defensoría del Pueblo (DPE) y la obligación que tienen los sujetos obligados de la LOTAIP de desarrollar un formulario web de datos personales como requisito previo para a acceder a información pública.
La Corte señaló que la DPE se limita a informar a la Contraloría General del Estado (CGE) cuando los sujetos obligados incumplen la ley para que esta última emprenda las acciones necesarias. De igual forma, aclaró que la DPE emite lineamientos para garantizar su cumplimiento a los sujetos obligados por la LOTAIP, cuestión que no se relaciona el derecho a la libertad de expresión. Por tanto, determinó que las disposiciones impugnadas no son incompatibles con las atribuciones constitucionales de la DPE.
Sobre la disposición transitoria novena, la Corte determinó que es incompatible con el derecho al acceso a la información pública, ya que resulta irrazonable y constituye una traba para el ejercicio del derecho exigir a los solicitantes que completen un formulario con sus datos personales para acceder a información que debe ser pública y accesible sin la necesidad de ningún procedimiento adicional.
La Corte aceptó parcialmente la IN, declaró la inconstitucionalidad de la disposición transitoria novena, y determinó que los sujetos obligados por la LOTAIP deben prescindir de forma inmediata de los formularios web con los datos de los solicitantes.