Sentencia 24-19-AN/24

Improcedencia de la acción por incumplimiento (AN) cuando la disposición cuyo cumplimiento corresponde a una norma definitoria.

Acción por incumplimiento planteada en contra del GAD del cantón Eloy Alfaro con la finalidad de solicitar el cumplimiento del artículo 553 del COOTAD relativo al sujeto pasivo del impuesto del 1.5 por mil. 

La Corte analizó el reclamo previo y estableció que: i) la compañía accionante lo dirigió contra la entidad frente a la cual el cumplimiento se demanda; ii) exigió de forma expresa ante el GAD el cumplimiento de una supuesta obligación contenida en el artículo 553 del COOTAD; y, iii) la obligación a la que hizo mención en dicho escrito se refiere al eventual deber del GAD de calificar únicamente como sujetos pasivos del impuesto al 1.5 por mil a personas que tengan domicilio o ejerzan actividades económicas en el cantón. 

La Corte desestimó la acción y señaló que la disposición jurídica alegada como fuente de la obligación contiene una norma definitoria o constitutiva; por tanto, ya que de la misma no se derivó una obligación propiamente, la acción resulta improcedente.