Dictamen 1-20-IC/24

Falta de legitimación activa del director general del Consejo de la Judicatura para presentar la acción de interpretación constitucional (IC).

Acción de interpretación Constitucional presentada por el director nacional de Asesoría Jurídica y delegado del director general del Consejo de la Judicatura (CJ), respecto al alcance de los artículos 168 y 286 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE). En primer lugar, la Corte señaló que, si bien la Función Judicial se encuentra facultada para incoar la IC, de acuerdo con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), lo debe realizar por medio de su órgano rector, el Pleno del CJ con la decisión mayoritaria de sus miembros. 

En consecuencia, la Corte desestimó la acción al verificar que fue promovida por el director general en lugar del Pleno del CJ. Finalmente, enfatizó que la legitimación activa en acciones de interpretación es una condición necesaria para emitir un dictamen de fondo. 

Por tanto, en el caso de que se advierta durante la fase de admisión o de sustanciación, que el proponente no corresponde a aquellos que el artículo 155 de la LOGJCC ha dotado de legitimación activa, la Corte deberá inadmitir o rechazar el pedido de interpretación, dependiendo del momento procesal.