Sentencia 3-22-IO/24
Distribución de beneficios de las actividades extractivas entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y el Estado central.
La Corte Constitucional analizó un caso respecto de la distribución de las rentas obtenidas por la actividad petrolera entre los GAD y el Estado central. En concreto, el GAD de Esmeraldas demandó la inconstitucionalidad por omisión de legislar los beneficios para los GAD de participar en las rentas de las actividades extractivas que contemplan el artículo 274 de la Constitución y su disposición transitoria vigésimo octava.
La Corte encontró que el artículo 94 de la Ley de Hidrocarburos, el artículo 67 de la Ley de Minería, y la disposición reformatoria primera de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado sí contemplan un beneficio para los GAD a través de una participación en las utilidades. Es decir, la Asamblea Nacional cumplió el mandato constitucional de legislar. Por lo tanto, desestimó la acción.