Propuesta de consulta popular sobre actividad minera en el territorio de la Mancomunidad del Chocó Andino
P1: La Corte Constitucional examinó dos solicitudes de consulta popular sobre la explotación de minería metálica en los regímenes: artesanal, pequeña, mediana y gran escala, en los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino. Tras el análisis, emitió dictamen favorable respecto de los considerandos y las preguntas propuestas.
P2: La CCE determinó que existe una relación de causalidad desde el punto de vista formal, entre los considerandos y el propósito del texto sometido al escrutinio ciudadano, sin que en ellos exista una carga argumentativa que influya o induzca a una determinada respuesta por parte de los electores. Asimismo, verificó que las preguntas planteadas no tienen como resultado la restricción de derechos o garantías constitucionales, ni proponen una reforma constitucional.
P3: Entre otros aspectos, enfatizó que los efectos de la consulta serán hacia el futuro, sin exceder el ámbito de competencias constitucionales y legales fijadas para cada nivel de gobierno. Para garantizar la libertad del electorado, dispuso que en el cuestionario conste el siguiente texto: “Las medidas a adoptar en caso de ser aprobadas en el plebiscito operarán hacia el futuro respetando las competencias institucionales establecidas en la Constitución y la ley. El mapa oficial de las parroquias sobre las que tendrán efecto dichas medidas, elaborado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, constituye información referencial para efectos de la consulta”.
P4: El juez Enrique Herrería, en su voto concurrente, disintió respecto del análisis que versa sobre la congruencia democrática. La jueza Carmen Corral y el juez Hernán Salgado, en su voto salvado conjunto, consideraron que las propuestas de consulta popular no cumplen con los parámetros previstos en la Constitución y la LOGJCC.