Constitucionalidad de la renovación del estado de excepción en todos los centros de privación de libertad
P1: Mediante el Decreto Ejecutivo 1169, el presidente de la República dispuso la renovación del estado de excepción en todos los centros de privación de libertad que integran el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, al considerar que persisten los incidentes que ponen en riesgo los derechos de las personas privadas de libertad. En voto de mayoría, la Corte declaró la constitucionalidad del decreto y estableció los parámetros que deben ser observados en cumplimiento del mismo.
P2: En cuanto a los límites temporales, la Corte indicó que, pese a que el decreto no justificó de forma expresa las razones para renovar el estado de excepción por 30 días más, se presume que los hechos que motivaron la declaratoria requieren del tiempo máximo que determina la Constitución para ser superados. Señaló que la limitación a los derechos contenidos en el decreto debe ser necesaria y proporcional respecto de los objetivos del estado de excepción y en observancia a lo establecido en el dictamen 4-20-EE/20, sin que las limitaciones impliquen que se impida ejercer a las personas privadas de libertad su derecho de visitas.
P3: Dispuso que el presidente remita a la Corte y a la Defensoría del Pueblo un plan de acción a mediano y largo plazo con soluciones estructurales para afrontar la crisis en el sistema carcelario mediante el régimen ordinario. Además, en concordancia con el dictamen 4-20-EE/20, recordó el deber de la Defensoría del Pueblo dar seguimiento a las medidas dispuestas por este Organismo y exhortó a las autoridades pertinentes a brindar las facilidades necesarias para que dicha acción se lleve a cabo.
P4: En su voto salvado, el juez Ramiro Ávila disintió con el dictamen aprobado por la Corte, al considerar que la presidencia no demostró la necesidad de la adopción de las medidas establecidas en el decreto; y señaló que el uso del estado de excepción para hacer frente a esta problemática carcelaria y el uso de la fuerza pública, según ha quedado demostrado, carece de eficacia, ante lo cual no correspondía la renovación del estado de excepción.