Dictamen 6-20-CP/20

Consulta sobre explotación minera en zonas de recarga hídrica del GAD de Cuenca

Plantilla 1: Mediante voto de mayoría, la Corte emitió dictamen de constitucionalidad condicionada respecto de la propuesta de consulta popular, planteada por el GAD de Cuenca para prohibir actividades mineras a gran escala en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba y Machángara; y mediana escala, en la zona de recarga hídrica del río Norcay.

Plantilla 2: Estimó que los considerandos, en su gran mayoría, permiten comprender a los electores el ámbito, motivo y fin que persigue la consulta y explican las acciones a adoptarse en caso de ganar el sí. Al analizar el cuestionario, estimó que las cinco preguntas formulan una sola cuestión por cada pregunta, delimitan los efectos de la misma a una sola zona de recarga hídrica y a un solo tipo de minería, cumpliendo con lo prescrito por la LOGJCC.

Plantilla 3: De ganar el sí, la Corte puntualizó que los efectos de la consulta son hacia el futuro. Manifestó que las medidas a adoptarse para la implementación deberán estar enmarcadas en el ámbito de competencias de cada nivel de gobierno. Dispuso que, si bien la delimitación final de las zonas hidrográficas corresponde a la Autoridad Única del Agua, el incumplimiento de sus obligaciones no puede ser una traba para el derecho de participación, por lo que, para garantizar que el elector conozca con claridad la delimitación las zonas, dispuso que se anexe a las preguntas el mapa referencial de coordenadas elaborado ETAPA.

Plantilla 4: En voto concurrente, el juez Ramiro Avila resaltó la importancia de la participación ciudadana y la solución de controversias sociales a través de medios democráticos y constitucionales. Las juezas Teresa Nuques y Carmen Corral, en voto salvado, consideraron que la Constitución prohíbe las actividades mineras metálicas en áreas protegidas, por lo que incorporar la prohibición en las zonas de recarga hídrica implicaría una reforma constitucional. También consideraron que las preguntas, como estaban formuladas, afectan los principios de libertad y lealtad con el elector.